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Retiros, dividendos y sueldo de socio
Cómo cambia el análisis cuando existe una sociedad de inversiones.
LeerNota: los tipos societarios, sus nombres y su tratamiento tributario varían por jurisdicción. Este artículo trata los criterios de decisión, que son bastante universales; la implementación concreta hay que definirla con asesoría legal y tributaria local.
Cada cierto tiempo un fundador nos llega con la misma frase: «me dijeron que tengo que armar una holding». Casi siempre viene sin un motivo específico, y en la mitad de los casos la respuesta correcta es que todavía no.
Una estructura societaria no es buena o mala en abstracto. Es adecuada o inadecuada para un objetivo concreto. Si no puedes nombrar el objetivo, no necesitas la estructura.
Es lo correcto para la gran mayoría de las empresas durante sus primeros años. Simple de administrar, barata de mantener, fácil de explicar a un banco o a un inversionista. Su limitación es que mezcla todo: la operación, los activos y el patrimonio de los socios quedan expuestos al mismo riesgo.
La estructura que se llama «holding». Los socios son dueños de una sociedad que a su vez es dueña de la operativa. Resuelve tres problemas concretos:
Cuando la empresa es dueña de inmuebles o maquinaria significativa, separarlos en una sociedad que se los arrienda a la operativa aísla ese patrimonio del riesgo comercial. Tiene sentido cuando el valor de los activos es relevante frente al tamaño del negocio.
Cuando tienes negocios con riesgos, socios o horizontes distintos. Permite vender uno sin arrastrar el otro, y traer un socio a una línea sin darle participación en todo.
Toda sociedad adicional cuesta: contabilidad separada, declaraciones propias, actas, honorarios legales, y transacciones entre sociedades que hay que documentar a valores de mercado. Ese costo es fijo y mensual; el beneficio, en cambio, suele ser eventual.
Probablemente no la necesitas todavía si:
Prueba práctica: escribe en una frase el problema que la estructura resuelve y cuantifica el beneficio anual. Si no puedes hacerlo, o si el número es menor al costo de mantenerla, la respuesta es esperar.
Proteger activos, facilitar la entrada de un socio, ordenar una venta o habilitar reinversión. El objetivo determina la estructura, no al revés.
Aportar acciones o activos a una nueva sociedad puede generar un hecho gravado si no se hace bajo las figuras adecuadas. Es la parte donde más cara sale la improvisación.
Arriendos, servicios compartidos, préstamos entre relacionadas. Todo con contrato y a valores de mercado. Las operaciones entre partes relacionadas sin respaldo son el primer objetivo de una fiscalización.
Cada sociedad tiene sus propios libros, declaraciones y plazos. Súmalas al calendario tributario desde el primer día, no después del primer atraso.
Una estructura que tenía sentido cuando se creó puede volverse un lastre. Cerrar una sociedad que ya no aporta también es una decisión válida.
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Revisamos tu situación y te decimos con honestidad si la estructura te aporta o si todavía es solo costo.
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